Código Civil - Libro I - Capitulo II
Definición de persona Jurídica
Es toda unidad orgánica que resulta de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales.Ejemplo de personas Jurídicas.
- Morales
- Intelectuales.
¿Mencione cómo se clasifican las personas Jurídicas?
- De derecho publico.
- De derecho Privado. articulo 15 c.c.
¿Mencione cual es la división de las personas jurídicas de derecho privado?
- De interés publico articulo 15 inciso 2 c.c.
- De interés particular.
¿Mencione cuales son las personas jurídicas de derecho privado con interés publico?
- Las fundaciones. (no son lucrativas.)
- Las asociaciones. (no son lucrativas.)
¿Mencione cuales son las personas jurídicas de derecho publico?
- El estado,
- Las municipalidades;
- La Universidad de San Carlos de Guatemala;
- Las iglesias de todos los cultos.
¿Que otro nombre reciben las personas jurídicas?
- Colectivas,
- Morales,
- Abstractas
¿Mencione quienes son las personas jurídicas de derecho privado con interés privado?
- Las sociedades mercantiles
- Las sociedades civiles.
¿Mencione las teorías de las personas jurídicas?
- Teoría de la ficción legal
- Teoría de la ficción doctrinal
- Teoría de la realidad (la adopta Guatemala)
¿En que aspectos se distingue la capacidad de las personas morales de las físicas?
Se diferencian en los siguientes aspectos.
- En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio.
- En las personas morales su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines.
- Las personas morales no pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.
¿Cuáles son los dos tipos de personas jurídicas fundamentales en la doctrina tradicional?
- Las Corporaciones: son organizaciones de personas.
- Las Fundaciones: es el conjunto de bienes, un patrimonio convertido en ente autónomo y destinado a un fin.
Código Civil - Libro I - Capitulo II
Reviewed by LuiGi
on
mayo 02, 2015
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