Código Civil - Libro I - Capitulo II

Definición de persona Jurídica

Es toda unidad orgánica que resulta de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales.

Ejemplo de personas Jurídicas.


  • Morales
  • Intelectuales.


¿Mencione cómo se clasifican las personas Jurídicas?


  • De derecho publico. 
  • De derecho Privado. articulo 15 c.c.


¿Mencione cual es la división de las personas jurídicas de derecho privado?


  • De interés publico articulo 15 inciso 2 c.c.
  • De interés particular. 


¿Mencione cuales son las personas jurídicas de derecho privado con interés publico?


  • Las fundaciones. (no son lucrativas.)
  • Las asociaciones. (no son lucrativas.)


¿Mencione cuales son las personas jurídicas de derecho publico?


  • El estado,
  • Las municipalidades;
  • La Universidad de San Carlos de Guatemala;
  • Las iglesias de todos los cultos.


¿Que otro nombre reciben las personas jurídicas?


  • Colectivas,
  • Morales,
  • Abstractas


¿Mencione quienes son las personas jurídicas de derecho privado con interés privado?


  • Las sociedades mercantiles
  • Las sociedades civiles.


¿Mencione las teorías de las personas jurídicas?


  • Teoría de la ficción legal
  • Teoría de la ficción doctrinal
  • Teoría de la realidad (la adopta Guatemala)

¿En que aspectos se distingue la capacidad de las personas morales de las físicas?

Se diferencian en los siguientes aspectos.

  • En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio.
  • En las personas morales su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines.
  • Las personas morales no pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.
¿Cuáles son los dos tipos de personas jurídicas fundamentales en la doctrina tradicional?

  • Las Corporaciones: son organizaciones de personas.
  • Las Fundaciones: es el conjunto de bienes, un patrimonio convertido en ente autónomo y destinado a un fin.






Código Civil - Libro I - Capitulo II Código Civil - Libro I - Capitulo II Reviewed by LuiGi on mayo 02, 2015 Rating: 5

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