De los Titulos de Credito

Los titulos de credito: son documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del título.

Estos títulos de credito contribuyen al desenvolvimiento de las relaciones comerciales. Entre los que se pueden mencionar esta: en primer lugar la letra de cambio, cheques, pagarés, vales, facturas cambiarias, cartas de porte.

Conociendo un poco como surgen los titulos de credito

Se puede decir que a partir de la Edad Media, los comerciantes intensificaban el tráfico comercial a través del mar Mediterráneo, pero surgieron atracadores que pirateaban a los comerciantes y a las naves mercantes, una vez que regresaban con el producto de las negociaciones.

Por lo tanto transportar dinero en efectivo era inseguro. De ahí, la necesidad de utilizar documentos que representen esos valores. Los banqueros y comerciantes empezaron a utilizar titulos de crédito para cubrir esas necesidades, que les proporcionaba seguridad en sus transacciones comerciales.

En lo que concierne a Guatemala el código de Comercio, se considera inspirado en ideas italianas y alemanas.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de las cosas mercantiles?

Son bienes muebles, contienen un negocio jurídico unilateral o una declaración unilateral de voluntad, que obliga al suscriptor desde el momento en que lo signa con su firma. (Teoría de la creación.)

Nombres que se le dan a las cosas mercantiles.

Se pueden mencionar los siguientes:
  1. Papeles comerciales, 
  2. Instrumentos negociables, 
  3. Titulos valores o titulos de crédito.

La denominación titulos valores es de origen italiano, es el más usado en los diferentes sistemas jurídicos.

Caracteristicas doctrinarias de los titulos de credito.

  1. El forumulismo. es un documento sujeto a una formula especial de redacción, debe contener elementos generales  de todo titulo, y los especiales que corresponden a cada uno en particular. El documento será eficaz en la medida que cumpla con los requisitos que exige la ley.
  2. La incorporación. el derecho que surge del negocio o acto que dio origen al titulo, no es accesorio al documento, el derecho se encuentra inmerso en el documento, forma parte de él. Por tanto si se transfiere el documento, tambíen se transfiere el derecho. Si se destruye un titulo el credito, desaparece el derecho.
  3. La literalidad. los alcances de un derecho incorporado en el titulo, se rigen por lo que este escrito en él. Por regla general, prevalece lo escrito en letras, no así lo escrito en números. Lo que no aparezca escrito en el propio titulo (derecho u obligación) carece de trascendencia jurídica.
  4. La Autonomía. la ley dice que el derecho incorporado es literal y autónomo, eso quiere decir que le está dando una existencia independiente a cualquier vinculo subjetivo. Cada uno tiene un derecho autónomo y una obligacion autónoma, de tal manera que cualquiera de los signatarios puede ser demandado sin observar ningún orden, aun cuando el que pague tenga derecho a repetir.

Requisitos generales de los Titulos de Crédito.

Como regla general los titulos de credito deberán cumplir los siguientes requisitos: (artículo 386 Código de comercio.)
  1. Nombre del titulo de que se trate; (Son requisitos esenciales que la ley no presume)
  2. Fecha y lugar de creación; (subsanables por la ley) si no se menciona el lugar de creación se tendrá como tal el domicilio del creador.
  3. Los derechos que el titulo incorpora; (Son requisitos esenciales que la ley no presume) la omisión, hace ineficaz o inexistente el titulo, pero no afecta al negocio o acto jurídico que dio origen a la emisión del documento.
  4. Lugar y fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos;
    (subsanables por la ley) si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el titulo consigna se tendrá como tal el domicilio del creador del titulo. Si el creador tiene más un 1 domicilio, el tenedor o beneficiario podrá elegir entre ellos. Igual derecho tendrá si el titulo señala varios lugares para su cumplimiento.
  5. Firma de quien crea el titulo de credito.
    (Son requisitos esenciales que la ley no presume)
    la omisión, hace ineficaz o inexistente el titulo, pero no afecta al negocio o acto jurídico que dio origen a la emisión del documento. 

Ejemplo: Juan le compra un carro a Pedro, Juan emite una letra de cambio a favor de Pedro. Pero Juan como creador de la letra de cambio, se le olvido firmar, pero ahora Pedro le solicita que lo firme, pero esté se niega. En si la letra de cambio no nace a la vida, no existe. Pero eso no afecta la compraventa. Juan sigue siendo deudor de Pedro. En este caso, Pedro tendrá que cobrarle a Juan por medio de otro procedimiento.

Los titulos en serie, se podrán estampar con firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.




De los Titulos de Credito De los Titulos de Credito Reviewed by LuiGi on febrero 08, 2016 Rating: 5

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