Contrato de Hospedaje

En la ciudad de Huehuetenango, el día diez de Septiembre de dos mil doce, entre el señor ___________________, en su calidad de Propietario del HOTEL CONQUISTADOR, ubicado en la cuarta calle seis guión ochenta y uno zona uno de esta ciudad, en adelante será denominado EL HOTELERO; y por la otra parte la señorita _________________, cédula ÍM-13 3.500), quien actúa en calidad de HUESPED , y quien en adelante será denominado EL HUESPED; se conviene en celebrar CONTRATO DE HOSPEDAJE, sujeto a las siguientes condiciones: PRIMERA: El hotelero da, en hospedaje, al huésped la habitación SENCILLA con el Número CINCUENTA (50). la cual esta compuesta de una recámara, un baño, debidamente amueblados, y manifiesta que dicha habitación reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, declarando el huésped, a su vez, que se da por recibido de él y que se encuentra en las condiciones indicadas. SEGUNDA: El hotelero se obliga, a realizar diariamente la limpieza de dicha habitación, así como a proporcionar los utensilios del baño, (jabón, toalla, shampoo, Papel Higiénico). TERCERO: la habitación esta integrada por una recamara, dos mesas de noche, un tocador, un choset, una mesa y silla, cinco lámparas, dos alfombras, y el baño esta integrado, por una taza de baño, lavamanos, ducha y utensilios de baño (jabón, shampoo, toalla, pape! higiénico). CUARTA: Se establece que ninguna de las habitaciones cuenta con servicio de alimentos por el hospedaje, si se desea consumir alimentos o que se incluyan a la habitación deberán ser cancelados por aparte y en factura del restaurante del Hotel. QUINTA: El hotelero pagará los servicios de agua y drenaje, así como los de luz y gas de la habitación. También serán, por cuenta del hotelero, toda clase de reparaciones que necesitaren los indicados servicios. SEXTA: La retribución estipulada, por dicho hospedaje, es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS (Q. 280.00) POR CADA DIA DE HOSPEDAJE. Que deberá pagar el huésped al hostelero, precisamente por anticipado, al reservarse la habitación, o bien al momento en que se presente al hotel para ocuparla. SEPTIMA: El hospedaje principia a las trece horas del día Diez DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, y termina a las trece horas el día TRECE DE .SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, OCTAVA: el huésped, tiene derecho a utilizar el área de piscina, área de gimnasio, área deportiva, el área eje zoológico, que pertenecen al Hotel, sin ningún costo. NOVENA: El hotelero, además se obliga: a) .A no estorbar ni embarazar, de manera alguna, el uso de la habitación, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables, b) A garantizar el uso o goce pacífico de la habitación, por todo el tiempo del contrato, c) A responder de los daños y perjuicios que sufra el huésped por los defectos o vicios ocultos de la habitación objeto del contrato, anteriores al hospedaje, d) A no mudar la forma de la habitación ni a intervenir en el uso legítimo de él, salvo el caso de reparaciones urgentes e indispensables, e) A responder de los daños y perjuicios, si et huésped sufre la evicción de todo o parte de la habitación objeto del contrato, f) Expedir al huésped el recibo correspondiente a la cantidad que éste le entregue, por concepto de la retribución estipulada g) A devolver el saldo a favor del huésped al terminar el hospedaje, en caso de que lo hubiere, y a cumplir con todas las demás obligaciones que el Código de Comercio le impone a los hosteleros. DECIMA: El huésped se obliga, por su parte, a efectuar las reparaciones de aquellos deterioros que sean de poca importancia, y que hayan sido causados por él o por las personas que lo visiten en la habitación objeto del presente contrato. DECIMA PRIMERA: El huésped, además se obliga: a) pagar, la retribución estipulada al recepcionista del hotel, al momento de reservarse la habitación o al presentarse a ocuparla b) A servirse de la habitación dado en hospedaje sólo hospedaje, c) A no conceder el uso del mismo, en todo o parte, a otra y otras personas sin autorización de la recepción del hotel, d) A no hacer cambio en el mismo sin el consentimiento, previo y por escrito, del hotelero, e) A dar aviso al hotelero de toda novedad perjudicial para la habitación, así como de las goteras y deterioros del mismo, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause, f) A conservar la habitación en el buen estado en que lo recibió, y a devolverlo en ese mismo estado ai terminar el contrato. DECIMO SEGUNDA: Se establece si terminado el contrato de hospedaje, por cualquier circunstancia, el huésped se negare a desocupar la habitación, o ha retirarse del establecimiento, el hotelero podrá solicitar el auxilio inmediato de la autoridad (Policía Nacional Civil), para lograr la desocupación de la habitación sin ningún otro tramite. (Articulo 873). DECIMO TERCERA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY. En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por el Código de comercio y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad, los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firma.


f



HOTELERO




F.




HUESPED


Contrato de Hospedaje Contrato de Hospedaje Reviewed by LuiGi on abril 02, 2015 Rating: 5

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